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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 26 de Enero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-1999-000087
 ASUNTO 			: WL01-P-1999-000087
 
 Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al  prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
 
 A  ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS  en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-12-1997  hasta el día de hoy.
 Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
 1.	TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-12-1998
 
 2.	ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-02-2000.
 
 3.	LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 22-03-2005
 
 4.	CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-06-2007
 
 5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-02-2010
 Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión  y notifiquese
 LA JUEZ
 
 
 DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
 LA  SECRETARIA,
 
 ABOG. MARIELA PESTANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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