REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000087
ASUNTO : WL01-P-1999-000087

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-12-1997 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-12-1998

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-02-2000.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 22-03-2005

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-06-2007

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-02-2010
Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifiquese
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PESTANA