REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000030
ASUNTO : WL01-P-2000-000030

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por el penado ciudadano JEAN CARLOS NIÑO RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Valencia, fecha de nacimiento el 16 de enero de 1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de CARLOS ENRIQUE NIÑO y FANNY XOROMOTO RAMOS, residenciado en la Urb. La Querencia Manzana K, casa N° 196 Naguanagua, vía La entrada valencia, estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° 12.930.278, mediante la cual requiere le sea otorgada la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena.

A objeto de decidir este Tribunal observa:

En fecha 22 de Abril del 2002, este Tribunal concedió al penado como alternativa al cumplimiento de pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, ahora bien, según el último cómputo de detención que se le practicó al penado de marras con ocasión a la redención de la pena por el trabajo y el estudio que le fue acordada en fecha 21 de Agosto del 2001, (F. 163 1era P.) cumplió en fecha 01|-08-2004, las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, en fecha 28 de Agosto del 2000, tiempo requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la libertad condicional.

En base a ello, y con vista al Informe de Postulación del ciudadano en cuestión, realizada por la delegado de Prueba Lic. YAJAIRA ROMERO, funcionaria adscrita a la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo del Ministerio del Interior y Justicia, esta última en su carácter de Delegada de Prueba asignada para verificar, orientar y evaluar el régimen impuesto al mismo debido a que viene disfrutando de el Destino a establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, quien emitió OPINION FAVORABLE a la concesión de tal medida, estableciendo que:
OBSERVACION:
Su pernota en el internado judicial ha sido muy irregular lo cual en cierta forma se entiende dado que el sitio de pernota no recurre los requerimientos mínimos para vivir, no tienen baños y duermen en el piso, no obstante, el delegado de prueba le orienta en cuanto a esta situación.
PRONOSTICO:

Se considera que en tres (3) años seis (6) meses que se le otorgó que se le otorgó el Destacamento de Trabajo, el penado puede continuar cumpliendo su pena con otro Beneficio siendo así que es FAVORABLE al beneficio solicitado.(folios 126 al 128 de la Segunda pieza del expediente).

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JEAN CARLOS NIÑO RAMOS este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al régimen impuesto en el Destino a Establecimiento abierto que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional a la mencionada penada, imponiéndole como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia la dirección actual teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
7.- No ausentarse de la jurisdicción de valencia Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
8.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País y ASI SE DECIDE.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JEAN CARLOS NIÑO RAMOS, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central, al Departamento de Sanciones Penal del mismo Ministerio, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


MARIELA PESTANA