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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 26 de Enero de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2002-000187
 ASUNTO 			: WL01-P-2002-000187
 
 
 Compete  a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana KIM PATRICIA DU PLASSE de nacionalidad Sueca Titular del Pasaporte  N°404770963 quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
 A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:
 
 De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al  folio 4 de la Segunda Pieza  , constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano en cuestión, en la cual se demuestra la  actividad laboral y académica efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenida en Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana.  Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca  entre otros aspectos, que en modo  alguno el penado no ha participado en motines, desordenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del  penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
 En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir la ciudadana KIM PATRICIA DU PLASSE , los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
 Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que la penada ha trabajado durante un tiempo de  ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de CINCO (05) AÑOS, UN  (01) MES  Y SIETE (07) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MES Y VEINTITRES  (23) DIAS , la cual cumplirá en fecha 19-12-2009.
 
 DISPOSITIVA
 
 En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena KIM PATRICIA DU PLASSE de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , cumpliendo en definitiva la pena  impuesta el 19-12-2009.
 
 Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de Notificacion  al penal  y realícese nuevo cómputo de detención.
 LA JUEZ,
 
 DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA PESTANA.
 
 
 
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