REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000084
ASUNTO : WK01-P-2002-000084


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO en escrito recibido ante este Tribunal en fecha 20 de Octubre del 2004, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el INFORME TECNICO N° 0017-05, de fecha 10 de Enero del 2005, recibido en este despacho el 21-01-05, suscrito por las delegadas de Prueba ANERIS TOVAR Y ZOLANDIA PEREZ, en su condición de la Delegada de Prueba adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico, Direccion de Reinserción social Dierección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del penado AGUERO BLANCO ADOLFO F, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTES DE PARTICULARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415 todos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, posteriormente modificado por la redención judicial de la pena realizada el 03-11-2003, en el cual se observa que el penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, cumplió el 19-09-2004, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 15-12-2003 este Tribunal le otorgó al penado AGUERO BLANCO ADOLFO FORENCIO, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, como el 21-01-2005 se recibió Informe Técnico realizado por la Dirección de reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico Suscrita por las Licenciadas ANERIS TOVAR Y ZOLANDIA PEREZ, en su condición de de Delegada de Prueba del referido Centro, mediante el cual consideran apto al penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, para el otorgamiento de la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, reúne los requisitos exigidos y se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado AGUERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-13.233.049, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Central del ministerio del interior y justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri” Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,

. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA