REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000087
ASUNTO : WL01-P-2001-000087


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 14-12-2004, y recibida en este despacho el 10 de enero del 2005, por el Lic. PABLO EMILIO GALVIZ, Director (E) , Abg. MARIA ISABEL MARCANO, en su condición de Delegada de Prueba y el Asistente ANTONIO ESPINOZA Adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, así como de la interpuesta, en fecha 21 de Enero del 2005 por la Dra. ANA GAMBOA en su condición de Fiscal 12 del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado táchira en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de REGIMEN ABIERTO por evasión, otorgado al penado CUBILLOS JOSE GUILLERMO, portador de la cédula de identidad N° V-16.751.916, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 29-11-2004, este Juzgado OTORGÓ EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano CUBILLOS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 16.751.916, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano CUBILLOS JOSE GUILLERMO no ha comparecido a los fines de darse por notificado de las condicionesa cumplir impuestas por éste Juzgado el 29-11-2004 las cuales son las siguientes : 1- Presentarse cada treinta días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Ahora bien, el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ", integrado por el Lic. PABLO EMILIO GALVIZ, Director (E) , Abg. MARIA ISABEL MARCANO, en su condición de Delegada de Prueba y el Asistente ANTONIO ESPINOZA, asi como la abogada ANA GAMBOA, en su condición de fiscal 12 Del Minmisterio Público en materia de ejecución de Sentencia de la circunscripción judiocial del estado Táchira, solicitan la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y las normas internas de la Institución ya que se encuentra en calidad de evadido, otorgado al penado CUBILLOS JOSE GUILLERMO, fundamentado en que el referido penado no se ha presentado en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. JUAN TOVAR GUEDEZ".

Cabe destacar, que de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa se pudo constatar que el penado CUBILLOS JOSE GUILLERMO no se ha presentado a comprometerse a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión .

En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado CUBILLOS JOSE GUILLERMO, de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 29-11-2004, por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado ante este juzgado siendo que el 21-12-2004 y el 10-01-2005 se libarron citaciones números 173-04 y 001-05 y hasta la presente el mismo no ha comparecido a los fines de darse por notificado de la decisión mediante la cual este Juzgado OTORGÓ Medida de DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado CUBILLOS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 16.751.916, quien es de nacionalidad Colombiana, donde nació el 27-06-1968, de 36 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en Carrera 8 N° 8-05, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Estado Tachira, (Dirección del apoyo familiar) en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 29-11-2004, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ

ALVIS YOLANDA COLMENRAES DE WILCHES
LA SECRETARIA

. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA