REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TribunalTercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006611
ASUNTO : WP01-P-2003-000142

AUTO ACORDANDO NUEVO COMPUTO.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09 DE SEPTIEMBRE DE 2003, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a cinco (06) meses y nueve (09) días, la cual la cumplió en fecha 18 de Febrero de 2004.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a siete 07 meses y siete (07) días, la cual la cumplió en fecha 16 de Abril de 2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, que es igual a Catorce (14) meses y seis (06) días, la cual la cumplió en fecha 15 de Noviembre de 2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, que es igual a Dieciséis (16) meses y veintidós (22) días, la cual la cumplirá en fecha 01 de Febrero de 2005.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01 de Agosto de 2005.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada del presente cómputo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Para Jóvenes y Adultos (Cerra Aragua), líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
LA SECRETARIA.,

ABG. MILAGROS ZAPATA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

ABG. MILAGROS ZAPATA