REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000207
ASUNTO : WL01-P-2002-000207


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD POR LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en cuanto a la conversión del resto de la pena por cumplir, en confinamiento, al ciudadano ALEXANDER ISMAEL MARVAL MAIZO, quien es de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el sector El Mirador, Urbanización 23 de Enero, Bloque 39-G, Piso 3, Letra A, apartamento 05 e identificado con la Cédula de Identidad No. 11.158.438.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Agosto de 1.999, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de Mayo de 1.999, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER ISMAEL MARVAL MAIZO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley.
SEGUNDO: Practicado el último cómputo de detención, se evidencia que el ciudadano fue detenido por vez primera en fecha 13 de Diciembre de 1.997 hasta el día 28 de Abril de 1.998, siendo detenido nuevamente en fecha 26 de Diciembre de 2.002, hasta el día 13 de Julio de 2004, fecha en la cual se hizo el último computo, y la pena que le fue impuesta se cumplirá en su totalidad en fecha 19 de Diciembre de 2005, cumpliendo efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 19 DE DICIEMBRE DE 2004, tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, cursan en la presente causa al folio 15 de la Tercera Pieza, Constancia de Conducta de fecha 08 de Diciembre de 2004, expedida por la Junta de Conducta No.24 del Centro Penitenciario Región Capital. Yare I, mediante el cual se concluye que el ciudadano ALEXANDER ISMAEL MARVAL MAIZO, ha demostrado buena conducta.
CUARTO: Por otra parte, corre al folio 85 de la Cuarta Pieza, Constancia de Residencia fecha 23 de Noviembre de 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, que indica como dirección: Calle Nueva Virginia, Casa No.21, Sector No.06, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas antes citadas, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano ALEXANDER ISMAEL MARVAL MAIZO, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Residir en la siguiente dirección: Calle Nueva Virginia, Casa No.21, Sector No.06, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, esto es, hasta el día 19 de Diciembre del 2005, como consecuencia del aumento de la tercera parte al resto de la pena por cumplir, por mandato del artículo 53 del Código Penal.
2.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
3.- Prohibición de Salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como le está prohibido acercarse, por lo menos, a cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
4.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización del tribunal.
6.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas o estimulantes.
7.- Cualquier otra que el tribunal considere necesaria. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano ALEXANDER ISMAEL MARVAL MAIZO, antes identificado plenamente, quedando obligado a residir en la siguiente dirección: Calle Nueva Virginia, Casa No.21, Sector No.06, Santa Lucía, Municipio paz Castillo del Estado Miranda, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir hasta el 19 de Diciembre del año 2005.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 53 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese la correspondiente orden de Prelibertad. CUMPLASE.
EL JUEZ,


DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA.

La Secretaria,
AB. MILAGROS ZAPATA.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. MILAGROS ZAPATA.