REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000209
ASUNTO : WP01-P-2003-000209



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-04-2004, mediante la cual CONDENO al penado SALVADOR EMREGILDO PRESINAL CASTILLO , quien es nacionalidad Dominicano, natural de República dominicana, donde nació el 12-05-1972, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en Pro patria, casa N° 27 frente al bloque 7 escalera San José al lado de barras Pro patria, Caracas y titular de la cédula de Identidad Nro E- 81.666.175, a cumplir la pena de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 411 y 422 ordinal 2° en relación con el 417 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el SALVADOR EMREGILDO PRESINAL CASTILLO nunca ha estado detenido y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES Y SIETE DÍAS CON 12 HORAS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE DÍAS CON 12 HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado SALVADOR EMREGILDO PRESINAL CASTILLO se encuentra actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 11-02-2005 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.
El Juez

La Secretaria

DR. OMAR ARTURO SULBARAN

ABOG. MILAGROS ZAPATA