REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000287
ASUNTO : WL01-P-2002-000287



AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista el acta policial del 19-08-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofisica , en la que se deja constancia de la detención del penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, potador de la cédula de identidad N° V-14.071.684, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 011-04, de fechas 21-06-2004, en virtud de la revocatoria del BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 23-02-1999, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy suprimido), dictó sentencia condenatoria en contra de HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, imponiéndole la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

El 30-01-2004, este Juzgado Tercero de Ejecución en lo Penal acordó el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.



Ahora bien, el 21-06-2004, este Juzgado REVOCÓ EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedida al penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en virtud del incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri

En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en virtud de haber sido aprehendido el 19-08-2004, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo, dejando a salvo que el tiempo que el penado estuvo gozando del beneficio acordado por este Tribunal el 30-01-2004 se computará como rebaja de pena, motivo por el cual se rebajará del tiempo impuesto por sentencia condenatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en virtud de haber sido aprehendido el 19-08-2004, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS ZAPATA