REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000298

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la causa seguida al Penado MANUEL DE JESUS GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria García y Faustino Morales, domiciliado en el Barrio nuevo Mundo, parte alta, No.77, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No.1.723.878, en tal sentido este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El penado MANUEL de JESUS GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, posteriormente modificado por la redención judicial de la pena realizada el 24-09-1.999, en el cual se observa que el penado MANUEL de JESUS GARCIA, cumplió en fecha 22 de Enero de 2005, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
En fecha 01 de Octubre de 2.003, este Tribunal le otorgó al penado MANUEL de JESUS GARCIA, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, en fecha l9 de Noviembre de 2004, se recibió Informe Conductual, realizado por el la División de Reinserción Social Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Francisco Canestri”, integrado por la AB. Donnys Rodríguez y el Director (E) RAUL PERERIRA, mediante el cual emiten un pronóstico favorable en pro de la reinserción social del penado MANUEL de JESUS GARCIA, para el otorgamiento de la Libertad Condicional.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal, que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado MANUEL de JESUS GARCIA, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado MANUEL de JESUS GARCIA, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
4- Realizar en beneficio propio sus exámenes médicos periódicamente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MANUEL de JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-1.723.878, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en concordancia con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. OMAR ARTURO SULBARAB DAVILA.

LA SECRETARIA,

AB. MILAGROS ZAPATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS ZAPATA