REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011209
ASUNTO : WP01-P-2003-000226


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No WP01-P-2003-000226 de la nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano: ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Natural de Timotes, Estado Mérida, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de Armando José Briceño y Erenia Clara Briceño y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.738.929, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, pronunciada en fecha 28 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, a cumplir la pena de TRES (03) años Y DOS (02) meses de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la agravante señalada en el artículo 217 ejusdem. Así como las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe Técnico de fecha 28 de Diciembre de 2004, que cursa desde el folio 59 al 62 de la segunda pieza; Que el penado no tenga antecedentes penales, lo cual está confirmado al folio 56 de la segunda pieza, por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se desprende del folio 68 de la segunda pieza; Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta; Así mismo consta al folio 47 de la segunda pieza OFERTA DE TRABAJO presentada a favor del penado, por la empresa MULTITIENDA LA MARINA C. A, cuya copia del Documento Constitutivo de la empresa, Estatutos y Registro de Información Fiscal, reposan a los folios 71, 72, 73 y 74 de la segunda pieza; condiciones y circunstancias que han sido apreciadas y valoradas por este Juzgador, al momento de emitir el presente fallo, donde se acuerda la medida de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto.
De esta manera, considera este Tribunal que, verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es acordar en favor del penado ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la condena, quien quedará obligado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri. El Paraíso. Caracas, Distrito Capital.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que al efecto se le designe.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de alguna de las condiciones impuestas en la presente decisión, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ARNALDO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas. Quedando obligado a presentarse ante la sede de este Juzgado, al día inmediatamente siguiente de haber obtenido su medida de Prelibertad y a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Avenida Páez, Frente a Villa Zoila, El Paraíso, Caracas, a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS ZAPATA