REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003306
ASUNTO : WP01-P-2004-000240
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-12-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana NERIDA ZENOVIA PEREZ MENDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de San Felix Estado Bolívar, nacida el 29-07-1969, de 35 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hija de Nérida Mendez y Angel Perez, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.391.301, residenciada en la Carrera 7C, número 32 La Unidad San Felix-Estado Bolívar, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y las previstas en los artículos 66 y 60 ordinal 6° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada NERIDA ZENOVIA PEREZ MENDEZ fue detenida preventivamente en fecha 13-07-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-07-2013.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 13-07-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 13-07-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando NERIDA ZENOVIA PEREZ MENDEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 13-07-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 13-01-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 13-07-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 13-11-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 13-07-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 13-03-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 13-01-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. OMAR ARTURO SULBARAN
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS ZAPATA
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