REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Maiquetía, 11 de enero de 2005. Años 192° y 143°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadano JESÚS RAMON MORALES SALAMINI Y JOHANN ALEXANDRA MACHADO GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.581.707 Y 11.643.795, respectivamente, padres del niño ANTONY JESUS MORALES , de 06 años de edad quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JESUS RAMON MORALES en este acto hace formal entrega de su hijo el niño ANTONY JESUS MORALES de o6 años de edad a su madre, ciudadana JOHANA ALEXANDRA MACHADO, dando cumplimiento a la Restitución de Guarda solicitada por la referida ciudadana . En este Estado, la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MACHADO, EXPUSO: Recibo En este acto por parte de su padre, JESUS RAMON MORALES a mi hijo ANTHONY JESUS MORALES, y manifestó que el referido niño se encuentra en buen estado de salud. Asimismo ambas partes solicitamos el cierre del presente procedimiento. En virtud de haberse cumplido la restitución de guarda solicitada. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 1 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
Juez unipersonal N° 1
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
APB/paz
EXP N° A 3657
R.G