REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-MAIQUETIA 11 de enero de 2005

AÑOS 192° y 142°

Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos este Juez Unipersonal observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento del tutor y el Consejo de Tutela a favor de la niña BARBARA LUISANA BLANCO, de siete (07) años de edad. La doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes.

Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la niña BARBARA LUISANA BLANCO, carece de representantes legales que ejerzan su Patria Potestad en virtud de que su progenitora falleció en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) , como se evidencia del acta de defunción de la ciudadana EVELYN HAYLIN BLANCO GONZALEZ, respectivamente, madre de la niña de autos, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.

Visto el fallecimiento de la representantes legal de la niña, BARBARA LUISANA BLANCO, se hace necesario que una familia sustituta asuma la responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Guarda. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.

En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: AGUSTINA GONZALEZ DE STAGI, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.482.304, (TUTORA), JOSE EFRAIN BLANCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.337, (PROTUTOR), ADOLFO JOSE STAGI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.042.049, (PROTUTOR SUPLENTE), los ciudadanos MARLENE JOSEFINA STAGI, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.190, YELITZA TANIA BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.166,167, HELENA CAROLINA GONZALEZ FUENTES , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.813.122 Y LIGIA CONCEPCIÓN FUENTES DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.943, como ( MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA) , fueron nombrados en los cargos de, tutora, protutor, protutor suplente, miembros del consejo de tutela, respectivamente, y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual este Juez Unipersonal en atención al Interés Superior de la niña BARBARA LUISANA BLANCO, de nueve (09) años de edad, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.
En merito de las actuaciones consideradas, este Juez unipersonal N° 1 de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, discierne el cargo de Tutora a la ciudadana AGUSTINA GONZALEZ DE STAGI, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.482.304, de la niña BARBARA LUISANA BLANCO, de siete (07) años de edad, asimismo, a los ciudadanos JOSE EFRAIN BLANCO GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.337,







como (PROTUTOR), ADOLFO JOSE STAGI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.042.049,como (PROTUTOR SUPLENTE), los ciudadanos MARLENE JOSEFINA STAGI, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.190, YELITZA TANIA BARRIOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.166,167, HELENA CAROLINA GONZALEZ FUENTES , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.813.122 Y LIGIA CONCEPCIÓN FUENTES DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.943, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA
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Expídase por secretaria copia certificada del auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR (FDO) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (Fdo) ABG. ADRIANA MUJICA. Hay sello húmedo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Vargas. Quien suscribe ABG. ADRIANA MUJICA. SECRETARIA DE LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales ,que se expide de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía once (11) de enero de dos mil cinco (2005).



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MUJICA





Exp. A-4507
Tutela
APB/paz