REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Maiquetía, 11 de enero de 2005. Años 192° y 143°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MAYORA LOMBANO Y NEYESKA ANTONIA MALDONADO AVELEDO , titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.581.707 Y 11.643.795, respectivamente, padres del niño ELVIS JAVIER MAYORA MALDONADO , de 10 años de edad quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Este Régimen de visitas será de manera alternativa , es decir el menor ELVIS JAVIER , pasará un fin de semana con su padre JAVIER ENRIQUE MAYORA, desde el día viernes después de sus actividades escolares hasta el domingo a las siete ( 7:00 p.m) de la noche y deberá entregarlo en su hogar materno y pasara un fin de semana con su madre NEYESKA MALDONADO, comenzando el mismo desde el momento que se firme este convenimiento. SEGUNDO: Han acordado las partes igualmente que el menor ELVIS JAVIER , estará los días 24, 25 de diciembre, día de reyes, día del padre y carnavales con su padre JAVIER MAYORA LOMBANO y los días 31 de diciembre, 01 de enero, día de la madre y semana santa con su madre NEYESKA MALDONADO y este podrá ser de forma alternativa cada año. TERCERO: Han convenido que las vacaciones escolares del menor ELVIS JAVIER, serán compartidas por mitad desde el mes de agosto hasta el mes de septiembre las disfrutará con su padre JAVIER MAYORA LOMBANO y el mes de octubre con su madre NEYESKA MALDONADO. CUARTO: Las partes acuerdan someterse de buena fe y cumplir con todas y cada una de las partes de este convenimiento sin hacer ningún tipo de alteraciones al menos que sea tratado entre ellos y que siempre vaya en pro del bienestar físico, mental y emocional del menor. Por ultimo solicitamos que el presente convenimiento sea admitido, declarado con lugar y homologado por este Tribunal, con todos sus pronunciamientos. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 1 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil. Cúmplase lo ordenado
El Juez (fdo) Dr. Ángel Pérez Barrientos. La Secretaria. Abg. Adriana Mújica. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, a los once días (11) del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 192 de la Independencia y 142 de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
Exp N° A 4587
Reg. Visitas
APB/paz