REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de enero de 2.005.-
Años 192° y 143°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KATIUSKA LOURDES ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.547.613, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARICELA PEREIRA DE FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.433, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, al niño CARLOS IVAN ZAMBRANO ROSALES, de 11 años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano SEGUNDO NICANOR ROSALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.116.288 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 08-12-2004. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano SEGUNDO NICANOR ROSALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.116.288, el cargo de Curador Ad- Hoc, del niño CARLOS IVAN ZAMBRANO ROSALES, de 11 años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
El Juez.(fdo.) Dr.ANGEL PEREZ BARIENTOS. LA SECRETARIA. ABG. ADRIANA MUJICA.(fdo.). Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 192º de la Independencia y l43º de la Federación.-

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MUJICA.

CURATELA
Exp. N° C 1277
APB/´paz.