REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de enero de 2005.-
Años 192° y 143°

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. NANCY PEÑA, en su carácter de Defensora 029 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas actuando en representación de la niña DESIRE VALENTINA GONZALEZ de un (01) año de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: TATIANA UGUETO Y NELSON GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.223.308 Y 10.582.744, respectivamente, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05-01-2005, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a su hija anteriormente identificada, en los siguientes términos. PRIMERO: El padre de la niña visitará a la misma los días martes y jueves y un fin de semana cada quince días. SEGUNDO: La Niña compartirá con su padre medio día el día del padre. TERCERO: El 15 de marzo (cumpleaños del padre) la niña compartirá medio día con el padre. CUARTO:El 05 de agosto, día del cumpleaños de la niña compartirá medio día con el padre. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña compartirá desde las siete (7:00 p.m) hasta las nueve (9:00 p.m) de la noche con su padre. Este régimen de visitas se hará en casa de la madre de la niña bajo su supervisión. Lo acordando comenzará a regir a partir del día 11 de enero de 2005. Las partes solicitan que el presente acuerdo sea debidamente homologado por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente tal y como lo establece el articulo 315 de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA. ,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Exp. N° A-4707.
APB/ paz.
Homologación de
Régimen de visitas.