REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Enero de 2005.
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ERNESTO A. MONCADA, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2004, por este Juzgado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y le sean calculadas las costas prudencialmente en un 35% del doble de la suma a embargar, por ser liquidas las cantidades de dinero a cancelar.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER, OBSERVA:
En cuanto a la solicitud de que sean calculadas las costas de en un 35% del doble de la suma a embargar, por ser líquidas las cantidades de dinero a cancelar, este Tribunal encuentra que si bien las costas procesales previstas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, las estimará prudencialmente el Juez a su arbitrio, para ello debe tener en cuenta el monto de la condena principal y una cuantificación aproximada de los honorarios (nunca superior al 30%). De conformidad con el artículo 286 del Código de procedimiento Civil: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retaso”, En consecuencia este Tribunal NIEGA lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la ejecución forzosa solicitada se acuerda de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2004. Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, INVERSIONES MARIEDG C & P, C.A., hasta alcanzar la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.550.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;