REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Enero de 2005.
194° y 145°

Se abre el presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 14 de los corrientes, dictado en el cuaderno principal del expediente signado bajo el número 9383, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana KAROL JEANETT ESPINOZA LÓPEZ contra la ciudadana ADELA MARISOL HERNANDEZ. A los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada, este Tribunal observa:
El apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea decretada medida de secuestro en el presente juicio, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:

El caso de autos, se trata de una Resolución de Contrato de Arrendamiento fundamentado en la falta de pago de cánones de arrendamiento. Es decir, nos encontramos en presencia de materia inquilinaria regulada a partir de la entrada en vigencia del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por dicho decreto, el cual en su artículo 7, establece que la protección que da a los arrendatarios es de orden público. De conformidad con el artículo 33 eiusdem, todo lo referente a la terminación de la relación arrendaticia se regirá por ese Decreto-Ley, el cual no prevee la procedencia de la medida de secuestro en las demandas de resolución de contrato por falta de pago.
Sobre este aspecto de las medidas preventivas en materia inquilinaria encontramos, que en contra de su procedencia se han pronunciado el Dr. Arquímedes González en su texto Jurisprudencias Inquilinarias comentadas y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 11 de Agosto del 2000.
Haciendo suyo el criterio expresado anteriormente, y dado que en el caso de autos, la parte actora demanda la resolución del contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETRARIA,