REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. (2005).
194° y 146°

Vista el anterior escrito de reforma de demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) presentado por la abogada Magali Bozzo Andrade, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: BLAS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la Cédula de Identidad N° 968.978, contra el ciudadano: ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.162.890, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho . En consecuencia, intímese a la parte querellada, ciudadano: ALBERTO LUGO, (antes identificado), a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y que conste en autos, dentro de las horas comprendidas desde las 8:30A.M., a 2:30P.M., a los fines que apercibido de ejecución pague o formule oposición a las cantidades de dinero que demanda la Endosataria en Procuración Magali Bozzo Andrade, que a continuación se discriminan así PRIMERO: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto del valor del instrumento cambiario. SEGUNDO: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 239.666,00) que corresponden a los intereses de mora, ocasionados desde la fecha del respectivo vencimiento hasta el día tres (03) de Diciembre del año 2004, calculados a la tasa del Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: El valor de 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, es decir la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.080,00). CUARTO: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 509.916,50), monto este que comprende las costas y costos del presente juicio demandada por la parte actora. En caso de formular su oposición dentro del lapso de los diez (10) días de despacho, éste se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la contestación de la demanda. En el caso de no concurrir en el plazo indicado, ni ejercer oposición alguna, con excepción de las costas y honorarios calculados por estar sujeto a la tasación y retasa respectivamente, el decreto Intimatorio quedará firme y se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente compulsa con inserción del presente auto y entréguese al Alguacil de éste Juzgado a fin que practique la intimación ordenada. Por lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.575.535, quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha no se libró lo ordenado por cuanto la parte interesada no consignó los fotostátos para proveer.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/Sonia.-
EXP. Nro. 971-05.-