REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de enero de 2.005
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte actora a través de la cual manifiesta que no ha podido realizar la notificación de la demandada, sosteniendo que el exhorto se extravió en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en vista de lo cual en aras de la celeridad procesal solicitó se librara boleta de notificación a la accionada y que dicha notificación sea practicada en el Centro Comercial Litoral piso 4 y 5 Maiquetía del Estado Vargas.
Señala además que el poder otorgado a los abogado que representan a la accionada en el presente proceso fue revocado y que son otros los nuevos profesionales del derecho designados por la parte demandada y que en virtud de ello se hace innecesario practicar las notificaciones en la ciudad de Caracas.
A los fines de proveer este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada se encuentra representada por los abogados Manuel Díaz Mujica, José Enrique D’Apollo, Carlos Felce, Carlos Enrique Ludert, Giuseppe Mauriello, Alejandro Lares, Edmundo Martínez Rivero, Armando Planchart, Héctor Ramírez, Gabriel de Jesús Goncalves, Marlon Meza, Gaiskale Castillejo, Gabriela Fuschino, Mariana Roso, Jesús Alejandro Delgado, Francisco Velásquez, Omar Benítez, Mónica Guerrero y Evelin Serra González sin que conste en autos que dichos profesionales del derecho hayan cesado en la representación de la accionada, consta también que dicha parte constituyo domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Avenida del Parque, Torre Edicampo, piso 13, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas, ello según lo dispuesto en el artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal (…omissis…) Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en el se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar…”
En virtud de lo antes expuesto la notificación ordenada el veinte (20) de enero de 2004 (f.147 y 148) deberá ser practicada en el domicilio procesal constituido por la accionada, ello hasta tanto no conste en autos alguna otra; en virtud de los razonamientos antes expuestos se niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante efectuada el trece (13) de los corrientes. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA,


LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 815-03