REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de enero de 2005.
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Jesús Concepción Delgado Prado asistido por el abogado Reinaldo José Rodríguez a través de la cual solicita la citación de los ciudadanos Ricardo Paz Valentino y María Laila Monzanto de Paz, este Tribunal observa: En la sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 2004 se ordenó la notificación a las partes, es decir, a los ciudadanos Jesús Concepción Delgado Prado, Rafaela Calixto Ortiz, Ricardo Paz Valentino y María Laila Monsanto de Paz, en fecha trece (13) de julio de 2004 fue notificado tácitamente el ciudadano Jesús Concepción Delgado Prado y el tres (3) de agosto de 2004 se verificó la notificación de conformidad con el artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil y a tenor de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia de los ciudadanos Ricardo Paz Valentino y María Laila Monsanto de Paz, toda vez que no habían constituido domicilio procesal.
Sin embargo aun no se ha practicado la notificación de la ciudadana Rafaela Calixto Ortiz, siendo que una vez conste en autos la practica de dicha notificación este Juzgado emitirá pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el solicitante; en virtud de las razones antes expuestas se niega la solicitud formulada por Jesús Concepción Delgado Prado relativa a que sea practicada la citación de Ricardo Paz Valentino y María Laila Monsanto de Paz. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.