REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de enero de 2005.-
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de Marzo de mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A Pro.- JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, y LILIANA GRANADILLO CORONADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidades nros. V- 6.857.942, V-5.564.691, V- 12.911.181, y V-6.280.164, respectivamente, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros81.179, 18.895, 81.178, y 48363.-
PARTES DEMANDADAS: WILFREDO JOSE LOPEZ PEREZ y NILDA VILMA ROMERO DE LOEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-5.573.266 y V-5.572.489, respectivamente.-
EXPEDIENTE N ° 949-04.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado ANDRES MORENO OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °18.895, Apoderado Judicial de la parte demandante ADMINISTRADORA ANNISAC C.A, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual manera el artículo 154 ibídem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora ANDRES B. MORENO OROSCO. Igualmente solicita le sean devueltos los recibos Originales que acompañó al Libelo de Demanda, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por Secretaria conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos las copias simples a certificar. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.




LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.

EBG/Lr/mf.
EXP/N°949-04.-