JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de enero de 2005.
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la parte actora el veinticinco (25) de enero del año en curso a través de la cual consigna recibos emitidos por la abogado Marlene Tirado por concepto de gastos ocasionados por la defensorìa ad litem de la parte demandada, solicita la tasación de los costos y la entrega de la cantidad embargada.
Este Tribunal a los fines de resolver observa: En el decreto de ejecución de la sentencia definitiva que riela al folio 92 de la presente pieza se ordeno el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada, especificando que si dicha medida recaía sobre cantidades líquidas de dinero, tal y como sucedió, se practicaría hasta alcanzar la suma de Un millón Ochocientos Noventa y Seis mil Seiscientos Cuarenta y Tres bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 1.896.643,71) y que ésta cantidad comprendía ya las costas procesales calculadas en un 30%, es decir, que las costas representan en tal suma Quinientos Sesenta y Ocho mil Novecientos Noventa y Tres bolívares con Once céntimos (Bs. 568.993,11).
Ahora bien, las costas procesales, como es bien sabido, engloban tanto los costos del proceso como los honorarios de abogado, y en este caso la tasación de los costos solicitados por la actora debió haber sido realizado con anterioridad a la ejecución de la sentencia, por lo que al ya estar incluidas las costas en la cantidad de dinero embargada, se niega la solicitud de tasación de costos formulada por la demandante. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de que se le haga entrega de la suma de dinero embargada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial el veinticinco (25) de los corrientes con ocasión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada el treinta (30) de noviembre de 2004, este Tribunal ordena entregar a la demandante ciudadana Isabel López de Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 2.154.090 la cantidad de Un millón Ochocientos Noventa y Seis mil Seiscientos Cuarenta y Tres bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 1.896.643,71).
Y por cuanto de la revisión del cuaderno de medidas relativo a la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales se evidencia que en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004 el ya referido Juzgado especializado en ejecución de medidas practico medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte accionada por la cantidad líquida de Dos millones Novecientos Dieciocho mil Cuatrocientos Setenta y Un bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 2.918.471,32), este Tribunal en virtud a que la ejecución de la sentencia definitiva que resolvió la incidencia de honorarios profesionales fue practicada sobre la cantidad de Un millón Ochocientos Noventa y Seis mil Seiscientos Cuarenta y Tres bolívares con Setenta y Un céntimos (Bs. 1.896.643,71), se suspende la medida de embargo preventivo sobre el remanente de la suma de Dos millones Novecientos Dieciocho mil Cuatrocientos Setenta y Un bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 2.918.471,32), restando la cantidad de Un millón Veintiún mil Ochocientos Veintisiete bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 1.021.827,61).
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P
Exp.Nº 578-04