REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°


Visto el desistimiento que antecede, suscrito en fecha 20 de Enero de 2005 y cuya homologación se solicita, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines de la homologación, este Tribunal observa:
1) Se trata en este caso de una Acción de Cobro de Bolívares, la cual fue intentada por la ADMINISTRADORA DANORAL C.A., administradora del inmueble objeto del presente Juicio, en contra del ciudadano AURELIO DE JESUS FERNANDES, siendo materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente.
2) Que el desistimiento cuya homologación se solicita, fue suscrito por la Apoderado Dra. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, quien procede conforme al Poder inserto al folio 6 del presente expediente, el cual le confiere expresamente facultad para desistir del proceso.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 ejusdem. Asimismo, ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, , Igualmente visto pedimento de la parte actora en cuanto a la medida, acuerda
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conforme, y en consecuencia, SUSPENDE la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de Noviembre de 2004, sobre el bien inmueble tipo apartamento distinguido con el Número y letra 1-A, el cual se encuentra ubicado en la parte centro-norte de la planta número uno (1) del edificio Breña Mar, situado entre la Calle 17-A y la Avenida Principal de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual tiene una Area de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (113,90M2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: foso ascensores y escaleras generales del edificio, pasillo de circulación y cuarto de basura en medio; ESTE: parte con el apartamento distinguido con el N° 1-B de la planta N° 1 y parte con la fachada este del edificio y OESTE: parte con fachada oeste del edificio y parte con el apartamento N° 1-C de la planta N° 1. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio N° 012/04.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.