REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: SABAS FERMIN MALAVE, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.973, en su carácter de endosatario en procuración al cobro.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PESTAMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.098.800.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 994/03.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano SABAS FERMIN MALAVE, contra el ciudadano JUAN JOSE PESTAMO MARTINEZ.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ”
TERCERO: Que en el caso de autos, se evidencia que desde la fecha 18/11/2003 hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco (2005).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

Dra. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
LA SECRETARIA,