REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 31 de Enero de 2005
194° y 145°

Vista la anterior demanda y recibida como ha sido del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, intímese al ciudadano OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ MIJARES, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la intimación a los fines de que pague o formule oposición sobre las sumas adeudadas en el libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,oo), a la suma total del referido Instrumento Cambiario, objeto de esta demanda.
SEGUNDO: El valor de 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio, es decir la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311.666,66).-
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 436.333,33), por concepto de costos y honorarios profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.
Se le advierte a la intimada, que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa de la cantidad demandada.
Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese la misma al Alguacil de éste Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. En relación con la medida solicitada se proveera por auto separado.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1095/05. Se deja constancia que no se libró la compulsa de intimación, por cuanto la parte actora no proveyó los fotóstatos requeridos para el mismo.
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN.

EXP. N° 1095/05
SRP/FYM/marysabel