REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
Maiquetía, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el Escrito de Transacción presentado por los profesionales del Derecho, WERNER ANTONIO REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA LINARES; parte accionante en el presente juicio; y por el profesional del derecho JORGE JESUS RINCON HERRERA, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ HOTEL Y RESTAURANT HIDALGO C.A”, parte demandada; de fecha tres (03) de diciembre de 2004, mediante la cual expresan que con el objeto de poner fin al antes identificado litigio así como transigir cualquier otro que eventualmente pudiera corresponder a la demandante, hemos convenido en celebrar una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas que rielan en los folios doscientos diecisiete (217), hasta el doscientos veinticuatro (224). Este Tribunal Superior Primero del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez revisado el referido medio de autocomposición procesal; y toda vez que cumple con los extremos de Ley, lo HOMOL0GA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, es necesario dejar claro por esta Alzada que efectivamente el Trabajador recibió dos pagos; uno por la cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) tal como se evidencia de copia de cheque N° 40-53763420, de fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004); y otro por doce millones de bolívares (12.000.000,00 Bs.), tal como se evidencia en copia de cheque N° 28-53763419, de fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), que cursan en el folio (225) del presente expediente arrojando un total de quince (Bs. 15.000.000,00) Millones de Bolívares. Asimismo se deja constancia “…que el segundo pago deberá hacerse en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil cinco (2005), y no en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil cuatro (2004) como lo expresa el folio cuarto (04) de la presente transacción…” Remítase al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ.
WP11-L-2004-000091
VVB/RB/GL
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