REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
Maiquetía, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005).
194° y 145°
Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del Derecho WISTON MANUEL ROJAS CASTILLO, asistiendo judicialmente a la parte accionante ciudadano ALEXIS ENRRIQUE CAPOTE; con el ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “AGEQUIP, S.A AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS”, identificada en autos, mediante la cual llegaron a un acuerdo en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), de la siguiente manera: “…tomando la palabra la parte demandada expone: Siguiendo instrucciones de mi representada la empresa demandada “AGEQUIP, S.A AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS”…ratifico el pago de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) a favor del Trabajador en dicho monto se cancelan todos los conceptos demandados y condenados por el Tribunal de Instancia, incluyendo la indexación e intereses moratorios y fideicomiso. Igualmente, ofrezco cancelarle totalmente al Abogado representante de la parte actora sus honorarios profesionales de esta forma el Trabajador cobra íntegramente lo ofrecido de aceptar esta propuesta el Trabajador renuncia expresamente al Recurso de Apelación que interpusiera…”. Tomando la palabra el Trabajador debidamente asistido expone: “En vista de la oferta que me hace la parte patronal y siendo que renuncian expresamente al Recurso de Apelación, comprometiéndose a pagar los honorarios de mi Abogado acepto expresamente el ofrecimiento que me hacen y manifiesto que están totalmente satisfechas mis aspiraciones en este caso por lo tanto con este pago que acepto doy por satisfechos todas mis pretensiones…”. En forma conjunta exponen: “En vista de lo acordado, la parte patronal le hace entrega al Trabajador en cheque librado a su favor por un monto de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), contra el Banco Exterior, número 74-61429600, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004); ambas partes piden al Tribunal que dé por terminado el presente caso, homologue lo acordado y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal Superior Primero del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en el día Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ.
WP11-R-2004-000094
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