REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL
TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco (2.005)
194º y 145º
ASUNTO: WP11-R-2004-000108

Vista diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2.005), suscrita por la Profesional del Derecho MIRTHA ESCALONA MARÍN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante la cual expresa su Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), así como solicita convocar a las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento antes expuesto y hace la aclaratoria, que el mismo no tiene competencia para ejecutar sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza del tal, siendo competente en este caso los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se pronuncia sobre la solicitud antes mencionada, Asimismo, acuerda informar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de los registros correspondientes. En consecuencia, se ordena remitir oficio a la Coordinadora de Secretaría del Régimen Procesal Transitorio, para que sea debidamente distribuido al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicho Régimen. Líbrense oficios.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER

VVB/GL/Angel*