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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL
 TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco (2.005)
 194º y 145º
 ASUNTO: WP11-R-2004-000108
 
 Vista diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2.005), suscrita por la Profesional del Derecho MIRTHA ESCALONA MARÍN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante la cual expresa su Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), así como solicita convocar a las partes a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento antes  expuesto y hace la aclaratoria, que el mismo no tiene competencia para ejecutar sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza del tal, siendo competente en este caso los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 523 del Código de Procedimiento Civil,  motivo por el cual no se pronuncia sobre la solicitud antes mencionada, Asimismo, acuerda informar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de los registros correspondientes. En consecuencia, se ordena remitir oficio a la Coordinadora de Secretaría  del Régimen Procesal Transitorio, para que sea debidamente distribuido al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicho Régimen. Líbrense oficios.
 LA JUEZ
 
 DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. GIOVANNA LANDER
 
 VVB/GL/Angel*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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