REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 12 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.469
PARTE ACTORA: PALMENIA COROMOTO HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 4.270.455.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ABRAHAM EDUARDO TESORERO inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
POR LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.913, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy doce (12) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media (09:30) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta y la ciudadana Palmenia Coromoto Herrera Martínez, en su carácter de parte actora.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora presto sus servicios para el Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas.
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora devengaba un salario diario de Bs. 47.418,82, salario integral Bs.64.489,59 y un salario mensual de Bs. 1.422.564,67.
TERCERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el tiempo de servicio de la trabajadora fue de 2 años, 9 meses y 23 días y que la fecha de ingreso fue 04 de Septiembre del año 2000 y la fecha de egreso el 30 de Junio del año 2003.
CUARTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora se le adeuda 169 días x 64.489,59, para un monto de Bs. 10.898.740,71.
QUINTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Indemnización previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora se le adeuda 150 días x 64.489,59 para un monto de Bs. 9.673.438,50.
SEXTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los periodo 2000-2001, 2001-2002 y fracción de 9 meses del año 2002-2003, a la trabajadora se le adeuda 112,99 días x 47.418,82 por la cantidad de Bs. 5.357.852,47.
SEPTIMO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Vacaciones correspondiente a los periodos 2000-2001, 2001-2002 a la trabajadora se le adeuda 43 días x 47.418,82 para un monto de Bs. 2.039.009,26.
OCTAVO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2003 se le adeuda la cantidad de Bs. 2.133.846,90.
NOVENO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de la segunda quincena del mes de Junio de 2003 a la trabajadora se le adeuda la cantidad de Bs. 658.157,20, para un monto total por los conceptos anteriormente señalados de Bs. 30.761.045.04.
DÉCIMO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora posee un fideicomiso, el cual la representación patronal traerá autorización para que la trabajadora reclamante pueda retirar ante la Institución Bancaria la cantidad depositada.
DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que se le adeuda por concepto de salarios caídos desde el 01 de Septiembre del año 2003 hasta el 15 de Enero del 2005 la cantidad de Bs. 23.472.316,73.
DÉCIMO SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por los conceptos antes señalados y los salarios caídos las cantidades de Bs. 30.761.045,04, más Bs.23.472.316,73 PARA UN MONTO TOTAL DE BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 54.233.361,77).
Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines, de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Veinte (20) de Enero del 2005 a las diez (10:00) a.m. de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.


LA SECRETARIA
_________________________
ABG. MARIA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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ABRAHAM EDUARDO TESORERO
___________________
PALMENIA HERRERA MARTINEZ,

POR LA PARTE DEMANDADA
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AMALIA CHAMI HOMSI

_______________________
ANA MARIA MELIAN GONZALEZ

Exp. 11.469
BL/MAG/ale.-