REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.487
PARTE ACTORA: MARVAL CARLOS ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.610.209.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:,ERNESTO TORRES MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo lo el número:37.817.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ARMANDO VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4190, en Representación del Sindico Procurador Municipal del estado Vargas.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy doce (12) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MARVAL CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.610.209 y el profesional del derecho ciudadano ERNESTO TORRES MARQUEZ en su carácter de abogado asistente de la parte actora y el abogado ARMANDO VALDIVIESO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal en representación de la Alcaldía del Estado Vargas.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: En virtud de haberse agotado los cuatro (04) meses de la Audiencia Preliminar, y en aras de llegar a un acuerdo y dado que han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes solicitan al Tribunal, la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Viernes 21 de Enero de 2005 a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas prevista en la Ley.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
COMPARECIENTE

POR LA PARTE ACTORA
___________________________
ERNESTO TORRES MÁRQUEZ

POR LA PARTE DEMANDADA

_______________________
ARMANDO VALDIVIESO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA A. GONZÁLEZ

BL/MAG/ale
Expediente Nº 11.487.