REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 13 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

NC DE EXPEDIENTE: 10.077
PARTE ACTORA: NELLY MAGALY CAMPOS YANES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.579.446.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RODRIGUEZ- CORRETAJE DE SEGUROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RUEDA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6025
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las partes mencionadas al inicio de Acta.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora prestó servicios para la Empresa HUMBERTO RODRIGUEZ- CORRETAJE DE SEGUROS.

SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora ingresó en la Empresa antes señalada, en fecha 08/06/1998 y egreso en fecha 15/01/2000.

TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora devengaba un salario básico (Bs. 120.000,00), mensual.


CUARTA: Este Tribunal solicita la comparecencia de la ciudadana ROSA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día Lunes veinticuatro (24) de Enero del año en curso, a las diez (10:00 am).

QUINTO: Se deja constancia que este Tribunal en la Audiencia 8 de Diciembre del año 2004 solicito la comparecencia del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.030.980, en su carácter de propietario de la Firma Personal HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ, el cual el apoderado judicial de la demandada consigna en esta audiencia constante de dos (2) folios útiles escrito referente a Constancia Medica y Comunicación dirigida a este Tribunal explicando la incomparecencia a la Audiencia preliminar fijada para el día 13 de Enero de 2005.

SEXTO: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 24 de Enero del 2005 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellas propuestas que consideren pertinentes a las fines de llegar a una mediación.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
PARTE ACTORA
__________________________
NELLY MAGALY CAMPOS YANES


APODERADA DE LA PARTE ACTORA

_______________________
MARIA DOS SANTOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

___________________________________
LUIS EDUARDO RUEDA GOMEZ,


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ

BLP/ARL.-
Exp. N° 10.077