REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 14 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.481
PARTE ACTORA: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.492.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES Y ANTONIO JOSE ALVARADO LEPAGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.521 y 10.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1293.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

En el día hábil de hoy, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho, Ciudadano: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la Ciudadana: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.492.398, en su condición de parte actora y el profesional del derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, la cual ingreso en fecha 17/03/1999 y egreso en fecha 19/05/2003

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir que la ciudadana JOSEFINA DOÑA NIETO, devengaba un salario básico de Bs.- 592.020,00, a razón de Bs.- 9.867,00 la hora volada.







TERCERA: La Empresa esta conteste en señalar y admitir que efectúo la participación en fecha 26/05/2003, por ante el Extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 31 de Enero del 2005 a las 09.30 a.m. ( de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ


LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA

___________________________ ABG MARÍA A. GONZÁLEZ
JOSEFINA DOÑA NIETO

______________________________
MARIGEN TERESITA ALVARADO P.





POR LA PARTE DEMANDADA

________________________
JUAN SIMON GANDICA




BLP/MAG
Exp. N° 11.481