REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 18 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.468
PARTE ACTORA: BURGOS TOVAR VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.176.329.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.913, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho abogados en ejercicio ABRAHAM EDUARDO TESORERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano BURGOS TOVAR VICTOR MANUEL, titular de la cédula N° 8.176.329, en su carácter de parte actora y las Profesionales del Derecho abogadas en ejercicio AMALIA CHAMI HOMSI, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el Trabajador prestó servicio para el INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el Trabajador VICTOR MANUEL BURGOS TOVAR devengaba un salario de (Bs. 1.213.038,84), mensuales.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el Trabajador se le adeuda la segunda quincena del mes de Junio del año 2003, por la cantidad de bolívares (Bs. 562.519, 57).
CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha para el computo de los salarios caídos es a partir del 01-09-2003.
QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso es el 01 de Octubre del año 2002.
SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de egreso es el 30 de Junio del año 2003, para un tiempo de servicios de 8 meses y 29 días.
Vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 31 de Enero del 2005 a las 09:00 a.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
POR PARTE ACTORA
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ABRAHAM EDUARDO TESORERO
______________________ BURGOS TOVAR VICTOR
POR LA PARTE DEMANDADA
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AMALIA CHAMI HOMSI ____________________________
ANA MARIA MELIAN GONZALEZ
BLP/MAG.
Exp Nº 11.468