REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 19 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 9994
PARTE ACTORA: ANDRES CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.458.417.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ROSALES ALIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.692.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL, SERVISU C.A..
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy Miércoles diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Comparecieron a la misma el Ciudadano: ALBERTO A. ROSALES ALIZO abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 13.692, Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano ANDRES CARDONA quien también se encuentra presente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. En consecuencia se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los Salarios Caídos dejados de percibir desde el 22 de Abril del 2003 momento este en que fue notificada la empresa por primera vez, hasta el efectivo cumplimiento de la presente decisión, exceptuando los días de inactividad de los Tribunales.






Por ultimo se condena en costas y costo a la parte demandada.
Se deja constancia en esta misma audiencia que el profesional del derecho doctor: ALBERTO ROSALES ALIZO consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de Un (1) folios útil y Tres (03) anexos, marcados con las letras “A”, “B” y “C”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
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ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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ALBERTO A. ROSALES ALIZO
ANDRES CARDONA
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BL/MAG/ale
Exp.N° 9994