REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 10.077
PARTE ACTORA: NELLY MAGALY CAMPOS YANES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.579.446.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RODRIGUEZ- CORRETAJE DE SEGUROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RUEDA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6025
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las partes mencionadas al inicio de Acta. Asimismo este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de Gerente General.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora prestó servicios para la Empresa HUMBERTO RODRIGUEZ- CORRETAJE DE SEGUROS.
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora ingresó en la Empresa antes señalada, en fecha 08/06/1998 y egreso en fecha 15/01/2000.
TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora devengaba un salario básico (Bs. 120.000,00), mensual.
CUARTA: Se deja constancia que la parte actora ofertó la cantidad de 9.000.000,00 de bolívares, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales de la ex trabajadora NELLY MAGALY CAMPOS YANES, antes identificada, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas, y el representante legal de la accionada se compromete al estudio de la oferta y a elevarla a la empresa HUMBERTO RODRIGUEZ- CORRETAJE DE SEGUROS, sobre la cual traerá una respuesta a lo planteado el día 09 de Febrero del año en curso a las 09:00 a.m, fecha y hora cuando se llevara a efecto la Prolongación de la presente Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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MARIA DOS SANTOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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LUIS EDUARDO RUEDA GOMEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
BLP/MAG.-
Exp. N° 10.077