REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 24 de Enero de 2004
194° y 145°

ACTA

NC DE EXPEDIENTE: 11.044
PARTE ACTORA: SULAIMA FUENTES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.121.353.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.510.
PARTE DEMANDADA: PENSIÓN SANTIAGO S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.964.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana SULAIMA FUENTES JIMENEZ, y la profesional del derecho abogada NINOSKA SOLORZANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el profesional del derecho abogado en ejercicio ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PENSIÓN SANTIAGO S.R.L.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora prestó servicios para la Empresa PENSIÓN SANTIAGO, S.R.L.


SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la trabajadora ingresó en la Empresa antes señalada, en fecha 12/08/1993 y egreso en fecha 09/10/2000,
TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que en fecha 23/01/2001, la Empresa PENSION SANTIAGO S.R.L., insistió en el despido.
CUARTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el día 27 de Enero del año en curso se vencerán los cuatro meses, es por lo que ambas partes solicitan al Tribunal una Prolongación para el día 4 de Febrero de 2005, en virtud de llegar a un acuerdo extrajudicial en aras de la mediación.
QUINTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Viernes 04 de Febrero del 2005 a las 09:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
PARTE ACTORA
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SULAIMA FUENTES JIMENEZ


APODERADA DE LA PARTE ACTORA

_______________________
NINOSKA SOLORZANO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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ANTONIO RAMOS GASPAR
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ.

BLP/MAG
Exp. N° 11.044