REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 24 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9895
PARTE ACTORA: HUMBERTO ALEXANDER DE GREGORIO MUJICA, JUAN ADRIAN RUIZ Y RICHARD OSWALDO CAMPO GUZMAN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 13.828.138, 12.163.022 y 8.178.345 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A, (I.A.A.C.A).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GRILLO, CARLOS DE LUCAS Y ANTONIO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.823, 49.476 y 41.964 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes catorce (14) de Febrero del año 2005, a las diez (10:00) a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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MARIA DOS SANTOS DE FREITES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
Exp 9895.