REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 25 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9824
PARTE ACTORA: ENRIQUE BARRIOS PEREZ, LUIS FERNANDO BENAVIDES MURILLO, ABELARDO GARCIA SANCHEZ, HECTOR EUFRACIO MARIN y VICTOR JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 8.178.436, 14.452.020, 4.119.038, 2.896.413 y 5.570.696, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y DARYELIS TADINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 16.702 y 72.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL CARIBE, CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A, CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ROJAS RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.466.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo este Tribunal deja constancia de incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Trabajador Nº1 Barrios Enrique
Salario Básico Mensual Bs. 133.321,65.
Salario Diario Bs. 4.444,05.
Salario Integral Bs. 4.444,05 + Porcentaje de utilidades (77 días x Bs. 4.444,05 = Bs. 342.191,85 entre 360 días = Bs. 950,53) + Porcentaje de Bono Vacacional (21 días x Bs. 4.444,05 = Bs. 93.325,05 entre 360 días = Bs. 259,23). Para un Salario Integral de: 4.444,05 + Bs. 950,53 + Bs. 259,23 = Bs. 5.653,81.
Preaviso: 90 días x Bs. 5.653,81 = Bs. 508.842,90
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Antigüedad: Del 19-06-97 al 19-10-1998, 1año y 04 meses = 16 meses x 5 días x cada mes = 80 días x Bs. 5.653,81 salario diario = Bs. Bs. 452.304,80
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Diferencia del Parágrafo Primero, del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo = 2 días x 5.653,81 = Bs. 11.307,52
Intereses derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarto Aparte de la letra “b” = Bs. 452.304,80 x 47,07 = Bs. 212.899,86
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 150 días x 5.653,81 Bs. 848.071,50
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 38 días entre 12 meses = 3,16 días x 5 meses = 15,08 días x 4.444,05 = Bs. 70.215,99
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 21 días entre 12 meses = 1,75 días x 5 meses = 08,75 días x 4.444,05 = Bs. 38.885,43
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con la cláusula cuadragésima del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores: 77 entre 12 meses = 6.41 x 10 meses = 64.16 x Bs. 4.444,05 salario diario = Bs. 285.130,24
Bono de Transferencia: desde el ingreso 25-05-03 al 31- 12- 96 = 14 años, 00 meses y 23 días, salario base al 31- 12- 96 = Bs. 22.860,00 por lo que 10 años x Bs. 22.860,00 salario mensual = Bs. 228.600,00
De conformidad con el artículo 666 ordinal “a” de la Ley Orgánica del trabajo.
Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 666, ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el Ingreso 25-05-83 al 18-06-97= 14 años, 00 meses y 23 días = 14 años x Bs. 26.799,54 salario mensual = Bs. 375.193,56
Saldo restante del artículo 666 Bs. 283.117,36
De conformidad con la liquidación emitida por la empresa.
Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley orgánica del trabajo Vigente: 283.117,36 x 47,07%= Bs. 133.291,79
Anticipo de Prestaciones que ya fue descontado en la preliquidación efectuada en fecha 19-06-1.997= Bs. 44.000,00
SUB-TOTAL Bs. 3.491.861,05
Menos anticipo de prestaciones = Bs.120.000,00
Menos adelanto de Prestaciones Sociales que alcanzaron la cantidad de Bs. 1.829.213,95.
Menos adelanto por concepto de Bono de Transferencia y antigüedad acumulada cancelados por la empresa a este Trabajador, por la suma de = Bs. 156.616,20
TOTAL Bs. 1.386.030,90
Este Tribunal condena a pagar por diferencia al trabajador la cantidad de Un millón trescientos ochenta y seis mil treinta con noventa céntimos. Bs. 1.386.030,90.

Trabajador Nº 2 LUIS FERNANDO BENAVIDES MURILLO.
Salario Básico Mensual Bs. 598. 381,64.
Salario Diario Bs. 19.946,05
Salario Integral Bs. 19.946,05 + Porcentaje de utilidades (77 días x Bs. 19.946,05 = Bs. 1.535.845, 85 entre 360 días = Bs. 4.266,23) + Porcentaje de Bono Vacacional (21 días x Bs. 19.946,05, = Bs. 418.867,05 entre 360 días = Bs. 1.163,51) = 19.946,05 Bs. + 4.266,23 + Bs. 1.163,51 = Bs. 25.375,79.
Preaviso: 90 días x Bs. 25.375,79 = Bs. 2.283.821,10
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Antigüedad: Del 19-06-97 al 19-10-1998, 1año y 04 meses = 16 meses x 5 días x cada mes = 80 días x Bs. 25.375,79, salario diario = Bs. Bs. 2.030.063,20
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Diferencia del Parágrafo Primero, del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo = 2 días x 25.375,79 = Bs. 50.751,58
Intereses derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarto Aparte de la letra “b” = Bs. 2.030.063,20 x 47,07 = Bs. 955.550,74
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 150 días x 25.375,79 Bs. 3.806.368,50
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 38 días entre 12 meses = 3,16 días x 7 meses = 22,16 días x 19.946,05 = Bs. 442.137,44
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 21 días entre 12 meses = 1,75 días x 7 meses = 12,25 días x 19.946,05 = Bs.244.399, 11
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con la cláusula cuadragésima del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores: 77 entre 12 meses = 6.41 x 10 meses = 64.16 x Bs. 19.946,05 salario diario = Bs. 1.279.738,56
Bono de Transferencia: desde el ingreso 19-03-79 al 31- 12- 96 = 18 años, 02 meses y 29 días, salario base al 31- 12- 96 = Bs. 139.381,79, por lo que 10 años x Bs.139.381,79 salario mensual = Bs.1.393.815,90
De conformidad con el artículo 666 ordinal “a” de la Ley Orgánica del trabajo.
Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 666, ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el Ingreso 19-03-79 al 18-06-97= 18 años, 02 meses y 29 días = 18 años x Bs. 155.814,72 salario mensual = Bs. 2. 804.664,92
Saldo restante del artículo 666 Bs. 396.451,56
De conformidad con la liquidación emitida por la empresa.
Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley orgánica del trabajo Vigente: 396.451,56 x 47,07%= Bs. 186.609,74
Anticipo de Prestaciones que ya fue descontado en la preliquidación efectuada en fecha 19-06-1.997= Bs. 2.000.000,00
SUB-TOTAL Bs. 17.874.312,35
Menos adelanto de prestaciones = Bs. 5.264.676,69.
Menos adelanto por concepto de Bono de Transferencia y antigüedad acumulada cancelados por la empresa a este Trabajador, por la suma de = Bs. 1.098.029,26
Menos anticipo de Prestaciones Sociales por Bs. Bs. 704.000,00
TOTAL Bs. 10.807.606,40
Este Tribunal condena a pagar por diferencia al trabajador la cantidad de Diez Millones ochocientos siete mil seiscientos seis bolívares con cuarenta céntimos. Bs. 10.807.606,40.
Trabajador Nº 3 ABELARDO GARCIA SANCHEZ
Salario Básico Mensual Bs. 345.889,22
Salario Diario Bs. 11.529,64
Salario Integral Bs. 11.529,64 + Porcentaje de utilidades (77 días x Bs. 11.529,64 = Bs. 88.782,286 entre 360 días = Bs. 2.466,06) + Porcentaje de Bono Vacacional (21 días x Bs. 11.529,64, = Bs. 242.122,44 entre 360 días = Bs. 672,56) para un salario Integral de Bs. 11.529,64 + Bs. 2.466,06 + 672,56 = Bs. 14.668,26.
Preaviso: 90 días x Bs. 14.668,26 = Bs. 1.320.143,40
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Antigüedad: Del 19-06-97 al 19-10-1998, 1año y 04 meses = 16 meses x 5 días x cada mes = 80 días x Bs. 14.668,26, salario diario = Bs. Bs. 1.173.460,80
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Diferencia del Parágrafo Primero, del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo = 2 días x 14.668,26 = Bs. 29.336,52
Intereses derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarto Aparte de la letra “b” = Bs. 1.173.460,80 x 47,07 = Bs. 552.347,99
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 150 días x 14.668,26 Bs. 2.200.239,00
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 38 días entre 12 meses = 3,16 días x 9 meses = 28,44 días x 11.529,64 = Bs. 327.902,96
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 21 días entre 12 meses = 1,75 días x 9 meses = 15,75 días x 11.529,64 = Bs.181.591, 83
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con la cláusula cuadragésima del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores: 77 entre 12 meses = 6.41 x 10 meses = 64.10 x Bs. 11.529,64 salario diario = Bs. 739.049,92
Bono de Transferencia: desde el ingreso 18-01-78 al 31- 12- 96 = 19 años, 05 meses = 10 años x 164.160,00, salario base al 31- 12- 96 = Bs.1.641.600,00
De conformidad con el artículo 666 ordinal “a” de la Ley Orgánica del trabajo.
Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 666, ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el Ingreso 18-01-78 al 18-06-97= 19 años, 05 meses = 19 años x 192.450,24= Bs. 3. 656.554,56
Saldo restante del artículo 666 Bs. 2.431.117,94
De conformidad con la liquidación emitida por la empresa.
Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley orgánica del trabajo Vigente: 2.431.117,94 x 47,07%= Bs. 1.144.327,21
Anticipo de Prestaciones que ya fue descontado en la pre-liquidación efectuada en fecha 16-09-1.997= Bs. 1.505.000,00
SUB-TOTAL Bs. 16.902.672,13
Menos adelanto de prestaciones = Bs. 7.278.032,89
Menos adelanto por concepto de Bono de Transferencia y antigüedad acumulada cancelados por la empresa a este Trabajador, por la suma de = Bs. 1.356.536,62
Menos anticipo de Prestaciones Sociales por Bs. Bs. 10.500,00
TOTAL Bs. 8.257.602,62
Este Tribunal condena a pagar por diferencia al trabajador la cantidad de Ocho millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 8.257.602,62).

Trabajador Nº 4 HECTOR EUFRACIO MARIN
Salario Básico Mensual Bs. 479.574,04.
Salario Diario Bs. 15.985,80
Salario Integral Bs. 15.985,80 + Porcentaje de utilidades (77 días x Bs. 15.985,80 = Bs. 1.230.906,60 entre 360 días = Bs. 3.419,18) + Porcentaje de Bono Vacacional (21 días x Bs. 15.985,80, = Bs. 335.701,80 entre 360 días = Bs. 932,50) Para un Salario Integral de Bs.15.985,80 + 3.419,18 + Bs.932,50 = Bs. 20.337,48
Preaviso: 90 días x Bs. 20.337,48 = Bs. 1.830.373,20
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Antigüedad: Del 19-06-97 al 19-10-1998, 1año y 04 meses = 16 meses x 5 días x cada mes = 80 días x Bs. 20.337,48, salario diario = Bs. 1.626.998,40
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Diferencia del Parágrafo Primero, del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo = 2 días x 20.337,48 = Bs. 40.674,96
Intereses derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarto Aparte de la letra “b” = Bs. 1.626.998,40 x 47,07 = Bs. 765.828,14
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 150 días x 20.337,48 Bs. 3.050.622,00
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 38 días entre 12 meses = 3,16 días x 8 meses = 25,28 días x 15.985,80 = Bs. 404.121,02
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 21 días entre 12 meses = 1,75 días x 8 meses = 14 días x 15.985,80 = Bs.223.801, 20
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con la cláusula cuadragésima del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores: 77 entre 12 meses = 6.41 x 10 meses = 64.16 x Bs. 15.985,80 salario diario = Bs. 1.256.648,90
Bono de Transferencia: desde el ingreso 03-02-81 al 31- 12- 96 = 16 años, 04 meses y 15 días, salario base al 31- 12- 96 = Bs. 166.994,01, por lo que 10 años x Bs.166.994,01 salario mensual = Bs.1.669.940,10
De conformidad con el artículo 666 ordinal “a” de la Ley Orgánica del trabajo.
Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 666, ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el Ingreso 03-02-81 al 18-06-97= 16 años, 04 meses y 15 días = 16 años x Bs. 47.949,02 salario mensual = Bs. 2. 985.290,56
Saldo restante del artículo 666 Bs. 2.498.244,00
De conformidad con la liquidación emitida por la empresa.
Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley orgánica del trabajo Vigente: 2.498.244,00 x 47,07%= Bs. 1. 175. 923,40

Menos adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 8.156.207,78
Menos adelanto por concepto de Bono de Transferencia y antigüedad acumulada cancelados por la empresa a este Trabajador, por la suma de = Bs. 1.196.986,66
Menos anticipo de Prestaciones Sociales por Bs. Bs. 500.000,00
TOTAL Bs. 8.135.271,44
Este Tribunal condena a pagar por diferencia al trabajador la cantidad de Ocho millones ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.135.271,44).
Trabajador Nº 5 VICTOR JOSÉ PEREIRA RODRIGUEZ
Salario Básico Mensual Bs. 138.294,21.
Salario Diario Bs. 4.609,80
Salario Integral Bs. 4.609,80 + Porcentaje de utilidades (77 días x Bs. 4.609,80 = Bs. 354.954,60 entre 360 días = Bs. 985,98) + Porcentaje de Bono Vacacional (21 días x Bs. 4.609,80, = Bs. 96.805,80 entre 360 días = Bs. 268,90) = 4.609,80 Bs. + 985,98 + Bs. 268,90 = Bs. 5.864,68.
Preaviso: 60 días x Bs. 5.864,68 = Bs. 351.880,80
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Antigüedad: Del 19-06-97 al 19-10-1998, 1año y 04 meses = 16 meses x 5 días x cada mes = 80 días x Bs. 5.864,68= Bs. 469.174,40
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
Diferencia del Parágrafo Primero, del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo = 2 días x 5.864,68 = Bs. 11.729,36
Intereses derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarto Aparte de la letra “b” = Bs. 469.174,40 x 47,07 = Bs. 220.840,39
Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 150 días x 5.864,68 Bs. 879.702,00
Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 38 días entre 12 meses = 3,16 días x 12 meses = 37,92 días x 4.609,80 = Bs. 174.803,61
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,| en concordancia con la cláusula cuadragésima primera del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores, 21 días entre 12 meses = 1,75 días x 7 meses = 21,00 días x 4.609,80 = Bs.96.805,80
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con la cláusula cuadragésima del contrato colectivo de trabajo que ampara a estos trabajadores: 77 entre 12 meses = 6.41 x 10 meses = 64.16 x Bs. 4.609,80 salario diario = Bs. 295.764,76
Bono de Transferencia: desde el ingreso 08-10-89 al 31- 12- 96 = 7 años x Bs.42.753,00 salario mensual = Bs.299.271,00
De conformidad con el artículo 666 ordinal “a” de la Ley Orgánica del trabajo.
Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 666, ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desde el Ingreso 08-10-89 al 18-06-97= 7 años, 08 meses y 10 días = 8 años x Bs. 50.120,77 salario mensual = Bs. 400.966,14
Saldo restante del artículo 666 Bs. 273.652,52
De conformidad con la liquidación emitida por la empresa.
Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley orgánica del trabajo Vigente: 273.652,52 x 47,07%= Bs. 128.808,24
Anticipo de Prestaciones que ya fue descontado en la preliquidación efectuada en fecha 16-09-1.997= Bs. 140.000,00
SUB-TOTAL Bs. 3.743.399,02
Menos adelanto de prestaciones = Bs. 1.979.853,92.
Menos adelanto por concepto de Bono de Transferencia y antigüedad acumulada cancelados por la empresa a este Trabajador, por la suma de = Bs. 186.584,62
Menos anticipo de Prestaciones Sociales por Bs. Bs. 100.000,00
TOTAL Bs. 1.476.960,48
Este Tribunal condena a pagar por diferencia al trabajador la cantidad de Un millón cuatrocientos setenta y seis novecientos sesenta con cuarenta y ocho céntimos (Bs.1.476.960,48).
En tal sentido por las consideraciones señaladas y por los motivos de hecho y de derecho anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del estado Vargas declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada LOURDES JOSEFINA CONTRERAS; en el juicio de que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos ENRIQUE BARRIOS PEREZ, LUIS FERNANDO BENAVIDES MURILLO, ABELARDO GARCIA SANCHEZ, HECTOR EUFRACIO MARIN y VICTOR JOSE PEREIRA RODRIGUEZ, en contra de las empresas GRAN HOTEL CARIBE, CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL C.A, CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de: Total TREINTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (30.063.469,00).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales de los trabajadores, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales de los trabajadores accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 27 de septiembre del 1999, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el indice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las empresas demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a las partes accionantes, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales ilegales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
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ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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LOURDES JOSEFINA CONTRERAS



BL/MAG/ale
Exp.N° 9824