REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10.288
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.293.677.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT “EL CRISOL” (INVERSIONES BOTILDE C.A).
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PADRINO, INGRID JOSEFINA PADRINO, MANUEL ANTONIO ACEVEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna en este acto escrito constante de dos (2) folios útiles, y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa constante diez (10) folios útiles. Asimismo este Tribunal deja constancia de incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Salario Básico Mensual Bs. 150.000,00.
Salario Promedio Diario Bs. 5.500,00
Promedio de Propina y Porcentaje 15.000,00
Total de Salario devengado Bs. 160.000,00.
Indemnización Sustitutiva segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 6.141,67 = Bs. 368.500,00.
Antigüedad primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 día x 6.141,77 = Bs. 921.250,00.
Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 72 días x 5.500,00 = Bs. 31.472,22.
Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 3,43 días x 5.500,00 = Bs. 18.883,33.
Antigüedad Acumulada primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 225.289,35.
Días Adicionales por omisión del Preaviso Parágrafo, de conformidad con el 104 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días x 6.141,67 = Bs. 61.416,67.
Utilidades Fraccionadas Artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo 18,83 días x 5.500,00 = Bs. 103.583,33.
Antigüedad Acumulada artículo 666 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo por 90 días X 2.034,25 = Bs. 183.091,50.
Bono de Transferencia previsto en el artículo 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días x 2.034,25 = Bs. 122.061,00.
Para un total de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos con Noventa y Tres Céntimos, (Bs. 2.084.162,93)
Este Tribunal condena a pagar por Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Uno Céntimos (Bs. 2.035.547,41)
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIA DOS SANTOS; en el juicio de que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano ANGEL EDUARDO RIVAS, en contra de la empresa RESTAURANT EL CRISOL (INVERSIONES BOTILDE C.A).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de: Total de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (BS. 2.035.547,41)
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 14 de Agosto del 2000, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las empresas demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales ilegales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de L a Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ
DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA
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MARIA DOS SANTOS DE FREITES
Exp. 10.288
BL/MAG.
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