CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
NC DE EXPEDIENTE: 11.440
PARTE ACTORA: MORALES ESPINOZA ESLING JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.644.977.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES y ANTONIO JOSE DAUTANT, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES CARIBE, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las Ciudadanas LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano ESLING JESUS MORALES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.977, en su carácter de parte actora. Asimismo este Tribunal deja constancia de incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no obstante a ello esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasara a revisar los montos y cálculos realizados, a los fines de determinar la procedencia efectiva de los mismos.
Fecha de Ingreso: 24-04-95
Fecha de egreso: 10-02-03 (Inamovilidad = 15-07-03)
Tiempo de Servicio 7 años, 09 meses y 17 días.
Salario Básico Mensual Bs. 490.667, 86
Salario Promedio Diario Bs. 16.355,59
Salario Integral: Bs. 18.036,57
Régimen anterior
Antigüedad acumulada del 24-04-95 al 19-06-97, 60 días x 2.500,00 = Bs. 150.000,00.
Bono de Transferencia desde el 24-04-95 al 19-06-97, 60 días x 2.500,00 = Bs. 150.000,00.
Régimen Nuevo
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 19-06-97 al 15-07-03, 5 días x cada mes = 360 días x 18.036,57 = Bs. 6.493.165,20.
Diferencia del Primer Parágrafo 2 días x 5 años = 10 días x 18.036,87 = Bs. 180.365,70.
Vacaciones fraccionadas 2002- 2003: 22,91 días x Bs. 16.355,59 = Bs. 374.706,56.
Utilidades Fraccionadas (2003) Cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo (Mayo 2001), en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: 135 días entre 12 meses = 11,25 días x 2 meses = 22,5 días x 16.335,59 = Bs. 368.000,77.
Bono Vacacional Fraccionado: (2003) Cláusula 82 del Contrato Colectivo de Trabajo (Mayo 2001) 34,83 días x Bs. 16.355,59 = Bs. 569.665,19.
Preaviso 60 días x Bs. 18.036,57 = Bs. 1.082.194,20.
Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x Bs. 18.036,57 = Bs. 2.705.485,50.
Diferencia del salario desde el mes de Febrero al mes de julio del 2003: 6 meses x Bs. 490. 667,86 = Bs. 2.944.007,10.
Total de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs. 15.017.589,00.
Menos adelanto de prestaciones sociales y otros beneficios Bs. 10.409.835,75
Total de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs. 4.607.754,00.
Este Tribunal condena a pagar por Diferencia Prestaciones Sociales al trabajador la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 4.607.754,00).
PRIMERO: CON LUGAR la Admisión de los hechos interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandante Abogada LOURDES JOSEFINA
CONTRERAS, SONIA FERNANDES, en el juicio de que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano ESLING JESUS MORALES ESPINOZA, en contra de la empresa TRANSPORTE DE VALORES CARIBE, C.A.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de: Total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 4.607.754,00).
TERCERO: Por cuanto las prestaciones sociales del trabajador, generan intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena a la demandada a cancelar los intereses generados por las prestaciones sociales del trabajador accionante, para lo cual se ordena al experto contable que a tal efecto se designe, calculé y determine la cantidad a pagar por este concepto.
CUARTO: Se ordena la Indexación salarial de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la presente demanda en fecha 03 de Junio del 2003, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá
solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
QUINTO: Como quiera que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las empresas demandada a cancelar los intereses de mora, que el retardo en su obligación de pagar haya causado a la parte accionante, computado desde el momento que finalizó la relación laboral. Este Tribunal designara un experto contable, que realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada, todo ello a los fines de que el presente fallo sea lo mas apegado a las normas constitucionales legales que informa al derecho del trabajo, se ha de designar un único Experto Contable que determine las cantidades a pagar que por concepto de Indexación Salarial de Intereses de Prestaciones e Intereses Moratorios.
SEXTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de L a Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145.-
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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LOURDES CONTRERAS
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SONIA FERNADES
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ
BLP/MAG
Exp. N° 11.440
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