REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 26 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9386
PARTE ACTORA: LEONARDO BOLIVAR BATATIN, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.993.823.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: OSWALDO C. VASQUEZ Y MARILIN GUTIERREZ DE VASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los número 22.057 y 28.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VESIVECA, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el Ciudadano: OSWALDO C. VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 22.057 Apoderado Judicial de la parte actora, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Se condena a cancelarle la Indemnización prevista en el Articulo 33 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que equivale al salario de Cinco (5) años contados por días continuos, que suman la cantidad Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00). que se obtienen de multiplicar el salario diario normal devengado por el trabajador Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Con Treinta y Tres Céntimos (3.333,33 Bs) por Mil Ochocientos (1.800) Días que son cinco años.
SEGUNDO: Esta Sentenciadora estima que el promedio de vida útil de todo ser humano es de (60) años, pero en estas compañía su promedio seria de 8 años de vida útil por 365 días da un total de 2.920 días de vida productiva que hubiese devengado el ciudadano muerto que multiplicado por el salario al momento de su muerte daría un total de Nueve Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Veintitrés bolívares con Sesenta Céntimos (9.733.323,60 Bs), por Lucro Cesante.
TERCERO: Por concepto de daño moral, se acuerda la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00) como Indemnización al ciudadano LEONARDO BOLÍVAR BATATIN, Padre del fallecido, por habérsele ocasionado la muerte a un ser humano, cuya capacidad de producción se encontraba latente.
CUARTO: La cantidad total a cancelar son Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Veintitrés bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 45.733.323,60).
QUINTO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto anteriormente señalado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se Condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ. LA SECRETARIA
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ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ


POR LA PARTE ACTORA:

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OSWALDO C. VASQUEZ






BLP/MAG
Exp.N° 9386.