REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 31 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 10.551
PARTE ACTORA: HENRY REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.888.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 44.016.
PARTE DEMANDADA: PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. E HIDROCAPITAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 68.963, en representación de PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES C.A y la profesional del derecho ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro.17.100, en representación la empresa HIDROCAPITAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y media (02:30) p.m. (de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: La demandada Provia Montajes Industriales C.A están conteste en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para la Empresa PROVIAS MONTAJES INDUSTRIALES C.A, el cual ingresó en fecha 09-02-93 y egreso en fecha 29-02-00, devengando un salario básico mensual de (Bs.120.000,00).
SEGUNDO: El demandante Provia Montajes Industriales C.A., están conteste en señalar y admitir que el trabajador fue despedido en fecha 29-02-00, mediante comunicación dirigida por el Ciudadano ALBERTO PEREZ RIVAS, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada.
TERCERO: Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Ciudadano: HENRY REGALADO, en su carácter de parte actora, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy, a las 2:30 p.m.
CUARTO: Se deja constancia que la parte actora ofertó la cantidad de Bs. 5.208.000,00 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales a la empresa demandada PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES C.A., y el representante legal de la accionada se compromete al estudio de la oferta y a elevarla a los directivos, sobre la cual traerá una respuesta a lo planteado el día 09-03-05.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Miércoles 09 de Marzo del 2005 a las 09:00 a.m. de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ. LA SECRETARIA
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ABG. MARIA A. GONZÁLEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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CARLOS ALBERTO MORANTES

POR LA PARTE DEMANDADA
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FRANCO ALBERTO NAPOLITANO
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ZORAIDA DIAZ MARTINEZ,
Exp. 10.551
BL/MAG.-