-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 31 de Enero de 2005
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.468
PARTE ACTORA: BURGOS TOVAR VICTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.176.329.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.913, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho abogados en ejercicio ABRAHAM EDUARDO TESORERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano BURGOS TOVAR VICTOR MANUEL, titular de la cédula N° 8.176.329, en su carácter de parte actora y las Profesionales del Derecho abogadas en ejercicio AMALIA CHAMI HOMSI, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

Ambas partes están conteste en admitir y señalar que dan por concluida la Audiencia Preliminar en virtud de haber llegado a un acuerdo de Cobro de Prestaciones Sociales, desistiendo el ex trabajador ciudadano VICTOR BURGOS de la Calificación de despido. Asimismo este Tribunal deja constancia de la consignación de la Acta Nº 073 de fecha 17 de Enero de 2005 emanada por el Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas (IREFIDER), donde otorga Autorización Especial a la Consultora Jurídica del Instituto antes mencionada, ciudadana AMALIA CHAMI HOMSI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.672 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.201, en la causa signada con el Nº 11.468 del ex trabajador ciudadano VICTOR MANUEL BURGOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.176.329, para realizar un Pago Único por la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (BS. 30.259.325,00), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, el cual se hará efectivo antes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas el día Viernes 15 de Abril de 2005.
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para el Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas.
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador devengaba un salario diario de Bs. 40.434,62, salario integral Bs.54.991,08 y un salario mensual de Bs. 1.213.038,84.
TERCERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador se le adeuda 45 días x 54.991,10, para un monto de Bs. 2.474.599,50.
CUARTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Indemnización Sustitutiva previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador se le adeuda 60 días x 54.991,10 = A) Bs.1.649.733,00 y B) Bs. 1.649.733,00.
QUINTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Vacaciones Fraccionadas, al trabajador se le adeuda la cantidad de Bs. 404.346,30.
SEXTO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de Utilidades, correspondiente al periodo 01.01-03 al 30-06-03 al trabajador se le adeuda 45 días x 40.434,62 para un monto de Bs. 1.819.557,90.
SEPTIMO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador por concepto de Salario correspondiente a la 2da quincena del mes de junio del 2003, se le adeuda la cantidad de Bs. 562.519,57.
OCTAVO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que por concepto de salarios caídos, correspondiente al periodo 01-09-03 al 31-01-05 al trabajador se le adeuda 17 meses x Bs. 1.213.038, 84 para un monto de Bs. 20.621.600,28.
NOVENO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le debe por concepto de Bono Vacacional 26,64 días x 40.434,03 para un total de Bs. 1.077.178,54.
DÉCIMO Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador se le adeuda por los conceptos antes señalados y los salarios caídos las cantidades de Bs. 30.259.325,00, PARA UN MONTO TOTAL DE BOLÍVARES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (BS. 30.259.325).
DECIMO PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que la parte demandada entregara al ciudadano VICTOR BURGOS, la carta dirigida del Banco Carona para el retiro de intereses sobre prestaciones sociales, a la brevedad posible.
DECIMO SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo entre las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al mismo, es decir, cuando el Patrono IREFIDER cancele el pago de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 30.259.325,00) en fecha 15-04-05,





en el entendido, que la causa signada con el Nº 11.468 reposará en el archivo de éste Tribunal, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculó. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. GONZÁLEZ

POR PARTE ACTORA

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ABRAHAM EDUARDO TESORERO
______________________ BURGOS TOVAR VICTOR
POR LA PARTE DEMANDADA
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AMALIA CHAMI HOMSI ____________________________
ANA MARIA MELIAN GONZALEZ
BLP/MAG.
Exp Nº 11.468