REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 31 de Enero de 2005
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.481
PARTE ACTORA: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.492.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES Y ANTONIO JOSE ALVARADO LEPAGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.521 y 10.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1293.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho, Ciudadano: MARIGEN TERESITA ALVARADO PALLARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la Ciudadana: JOSEFINA DOÑA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.492.398, en su condición de parte actora y el profesional del derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están conteste en admitir y señalar que dan por concluida la Audiencia Preliminar en virtud de haber llegado a un acuerdo en los conceptos demandados del presente expediente, para realizar un Pago por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, el cual se hará efectivo antes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas el día Martes 15 de Febrero de 2005.
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en admitir y señalar que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2000- 2001 y 2001- 2002 por un monto de bolívares 1.376.774,00.
TERCERO: Ambas partes están conteste en admitir y señalar, que por intereses de prestaciones de antigüedad, correspondiente al periodo desde el 17-04-99 al 17-05-03 la cantidad de Bs. 1.376.744,00, para un total de diferencia de prestaciones sociales de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.753.548,00).
CUARTO: Ambas partes están conteste en admitir y señalar que si a la ex trabajadora reclamante ciudadana JOSEFINA DOÑA NIETO, si existiere alguna diferencia correspondientes a horas extras, serán consignadas ante este Tribunal el día Martes 15-02-05.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo entre las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al mismo, es decir, cuando la empresa demandada cancele el pago de diferencia prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 2.753.548,00) en fecha 15-02-05, en el entendido, que la causa signada con el Nº 11.481 reposará en el archivo de éste Tribunal, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculó. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA
___________________________ ABG MARÍA A. GONZÁLEZ
JOSEFINA DOÑA NIETO
______________________________
MARIGEN TERESITA ALVARADO P.
POR LA PARTE DEMANDADA
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JUAN SIMON GANDICA
BLP/MAG
Exp. N° 11.481
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