REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Enero de 2005.
EXPEDIENTE N° 11.092.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
1.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad No. V- 13.225.227.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME E. POLEO C, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.114
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA J.L. ANDMER .La empresa no tiene Registro Mercantil.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DEFENSORA AD-LITEM GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.013.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
2.-
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante libelo de demanda y sus recaudos, interpuesta en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dos (2002), por la ciudadana MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, en contra de la empresa CONTRUTORA J.L. ANDMERH, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; estando la demandante, representado por el abogado JAIME E. POLEO C. , ampliamente identificado.
El veinticinco (25) de marzo del año dos mil dos (2002), se admitió la demandada y se ordenó la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano JUAN ESPINOZA en su carácter de GERENTE GENERAL; la cual no se logró. En fecha 12-06-2002 se deja constancia de haber fijado un Cartel de Emplazamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Por diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2002, solicitan al tribunal se proceda a nombrar un Defensor AD Litem, en fecha veintisiete de junio del 2002 se designa como Defensor AD Litem a la Abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, quien compareció en fecha ocho (08) de julio del año dos mil tres (2003), a darse por citada, dando contestación a la demanda en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil tres (2003). Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Finalmente, por cuanto en fecha quince (15) de octubre del año dos mil tres (2003), entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que este Tribunal fue creado ese mismo día quince (15) de octubre; y, considerando que en fecha veintinueve (29) de ese mismo mes y año quien aquí sentencia, fue designado y juramentado como Juez de Primera Instancia del Trabajo en función de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 18 de Agosto de (2004), dio por recibido el presente expediente número 11.092 y fijó la oportunidad para sentenciar, previa la notificación de las partes.
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
3.-
MOTIVACIONES DEL FALLO
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO:
Riela al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, diligencia realizada en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil tres (2003), suscrita por la parte actora asistida por el Abogado en ejercicio OMAR MARCANO MILLAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.132 , en donde manifiesta que dado que en virtud de haber arribado a un acuerdo con la demandada en cuanto al monto total de lo reclamado, Desiste de la Acción y del Procedimiento interpuesta contra la Empresa: CONSTRUTORA J.L. ANDMER .
Observa quien decide que la parte actora acudió al Tribunal a los fines de obtener la Tutela efectiva de los derechos e intereses que en su decir le conculcaron, y por ello introduce el escrito libelar contentivo de sus pretensiones.
Ahora bien, en la secuela del proceso, las partes decidieron componer su conflicto, y arribaron a un acuerdo sobre el pago total de lo reclamado (según confesión de la propia actora), y en virtud de ello, no existe razón alguna para que se siga movilizando el poder judicial, por cuanto las partes se dieron la propia solución a su conflicto, lo que llevó a la parte actora a Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento.
Se evidencia que la parte actora compareció debidamente asistida de abogado, en razón de lo cual, ha de entenderse que en todo momento sus derechos constitucionales estuvieron resguardados.
Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente al caso subiudice por mandato de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al presente caso, establece:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia, pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Observa este Tribunal que dispone el artículo 265 del mismo texto legal, que si el desistimiento se realiza después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, evidenciándose de autos que la parte contraria (accionada) contesta la demanda en fecha 16/07/2003, cuya diligencia riela al folio 56 y 57 del presente expediente, es por lo que este Tribunal observa que el propósito de la parte demandante es de abandonar la presente acción, por lo que este Tribunal en el dispositivo del fallo procederá a declarar desistido el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Desistido el procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana MORELIA COROMOTO MOTA CONTRERAS, en contra de la empresa CONTRUTORA J.L. ANDMER. SEGUNDO: por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Primero de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Vveintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
DR. ALEXANDER PEREZ.
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:45 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ.
Exp. Nº : 11092
DIF. PRESTACIONES SOCIALES
AP/ARL.
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