REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).
Años y Federación 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000235
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CHAVEZ CHAVEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES, ANTONIO DAUTANT y OLIMPIA DINORA BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 16.702, 57.815, 16.817 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIRHANDLING COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 17 de mayo de 2.000, bajo el N° 41- Tomo 417-A QTO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA RINCON, LUISA CONCHA PUIG, CARMEN CHOURIO, NAYIVE HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO DE LUCA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 8.319, 54.192, 87.740, 79.740 y 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy martes, veinticinco (25) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos: SONIA FERNANDES y CARLOS EDUARDO DE LUCA, ya identificados. Las partes llegaron al siguiente acuerdo: coinciden en realizar un solo pago transaccional, por la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada, en este mismo acto, mediante cheque Nº S-92 07284720, de la Empresa Airhandling, C.A. girado en contra de la cuenta Nº 0102-0131-44-0001037739 del Banco de Venezuela, Grupo Santander. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO
LAS PARTES COMPARECIENTES
SONIA FERNANDES
CARLOS EDUARDO DE LUCA
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000235
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