REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 28 de enero de 2005
Años y Federación 194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000408
PARTE ACTORA: IRMA GALLARDO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.996.137.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.358.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN EL CANTON.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRSEA: JOSE PESTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.219
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARRILLO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 46.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, PESTANA DA SILVA JOSE SILVESTRE Y JESUS RAMON CARRILLO, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como cierto que la parte demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.778.690 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 578.000,00), el cual será cancelado el día 15/02/2205; 2) Cuatro (04) cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), los cuales deberán ser cancelados en las siguientes fechas: 15/03/2005, 15/04/2005, 15/05/2005, 15/06/2005, a favor del demandante, comprometiéndose cada parte a comparecer por ante este Tribunal en las fechas antes indicadas, a fin de efectuar el acuerdo antes mencionado.. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

DRA. MARIA MUDARRA PULIDO


LAS PARTES COMPARECIENTES,












LA SECRETARIA.,

ABG. GIOVANA LANDER
Exp. No. WP11-L-2004-000408