REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 31 de enero de 2005
Años y Federación 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000365
PARTE ACTORA: TOBILA JIMENEZ YUDITH MARIA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.493.205.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ZAPATA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.629.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MELECAR, Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas el 28 de Agosto de 2002, bajo el N° 31, tomo 5, trimestre tercero.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GONZALEZ TOSTA YORAISI JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.485.276.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GALIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.336.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos TOBILA JIMENEZ YUDITH MARIA, ARMANDO JOSE ZAPATA, GONZALEZ TOSTA YORAISI JOSEFINA e IVAN GALIANO, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada cancela en este Acto la Cantidad de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.054.484,74) por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, quedando pendiente por cancelar las Indemnizaciones previstas en el Art. 125 de la Ley Organica del Trabajo, las cuales ascienden a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 453.024,00) cantidad esta que será cancelada a la parte actora de la siguiente manera dos cuotas de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE (Bs. 226.512,00), la primera el día 15 de febrero de 2005 y la segunda el día 15 de marzo de 2005. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. MARIA MUDARRA PULIDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
TOBILA JIMENEZ YUDITH MARIA,
ARMANDO JOSE ZAPATA,
GONZALEZ TOSTA YORAISI JOSEFINA,
IVAN GALIANO,
LA SECRETARIA.,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000365
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